En nuestro contexto habitual, la crisis económica se ha convertido en un factor con el que debemos entender y tratar de interpretar gran cantidad de información que afecta al desarrollo de nuestras vidas. Durante este lapso de tiempo, hemos sido testigos de la relevancia que el lenguaje ha adquirido como medio de expresión por parte de las esferas del poder público para abordar problemáticas que han generado una gran sensibilización y concienciación social.

En esta entrada, nos disponemos a analizar un problema lingüístico surgido a raíz de la adopción por parte del Gobierno español de una medida en la que se permitía la regularización de capitales no declarados; la opinión pública dedujo que, bajo esa decisión, se escondía verdaderamente una medida de amnistía fiscal que daría impunidad a los evasores fiscales y defraudadores.

En primer lugar, comprobaremos cómo el Gobierno anunció la medida sin hacer ningún tipo de mención a la amnistía fiscal. En segundo lugar, mostraremos cómo el ministro Montoro se sirvió de la denominación oficial de la medida como Declaración Tributaria Especial. A continuación, trataremos el uso del eufemismo regularización por parte del ministro para evitar la incipiente polémica. Por último, observaremos cómo los medios de comunicación desde un primer momento utilizaron  el término amnistía fiscal para mencionar dicha medida.

1)    La presentación de la medida y la amnistía fiscal.

El Gobierno español adoptó una medida el 30 de marzo de 2012 que denominó como Declaración Tributaria Especial en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/31/pdfs/BOE-A-2012-4441.pdf.

En los Presupuestos Generales del Estado de 2012 se indicaba, en el apartado correspondiente al Presupuesto de Ingresos, lo siguiente acerca de las acciones contra el fraude fiscal: “Medidas excepcionales para incentivar la tributación de rentas no declaradas”, a lo que sigue en el mismo apartado: “Se impulsa también la lucha contra el fraude” http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/887E6D29-44E3-4C8F-99F6-8EC0DB6FCF8E/199090/PresentacinPGE2012.pdf.

Como consecuencia de su publicación y su presentación en la sesión de control al Gobierno en el Congreso, comenzó a sobrevolar el fantasma de la amnistía fiscal.

Si nos acercamos al Diccionario de la Real Academia encontramos la siguiente definición de amnistía: “ Olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores.” De este modo, podemos comprobar cómo dicho significado es asociado directamente con un delito que se verá librado de culpabilidad legal. En la situación en la que se encuentra nuestra sociedad, que un delito fiscal quede libre de culpa puede provocar un gran malestar social, por lo que las autoridades son conscientes de ello y emplean estrategias retóricas que disminuyan el peso de sus decisiones.

2)    La Declaración Tributaria Especial (DTE).

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, consciente de dicha situación, ha tratado de mitigar esta interpretación bastante generalizada de la amnistía, eludiendo la utilización de dicho término. Así pues, ha denominado a esta medida como declaración tributaria especial (DTE)

http://www.elperiodico.com/es/noticias/economia/montoro-regularizacon-encubre-delito-cometido-2300741.

Podemos comprobar cómo en esta denominación se emplean unos términos genéricos que no especifican de forma clara su intención, puesto que el hecho de ser especial no aclara cuál es el verdadero objetivo que estaría comprendido dentro de esta medida.

Encontramos algunas muestras en sus declaraciones, en las que se refería a dicha medida de la siguiente forma: “La DTE [Declaración Tributaria Especial] no borra ni limpia delitos» o «La regularización no encubre el delito cometido»

http://www.elperiodico.com/es/noticias/economia/montoro-regularizacon-encubre-delito-cometido-2300741.

Por consiguiente, si no se trata de una amnistía fiscal y tan solo es una regularización, deberíamos pensar el motivo por el que pretende aminorar la carga del discurso, refiriéndose a términos que se dirigen claramente a algo excepcional o fuera de lo común y a la infracción de un código.

3)    La regularización como eufemismo.

Por otro lado, en diversas ocasiones, el ministro ha tratado de disminuir la connotación de la palabra amnistía, acudiendo a unos términos eufemísticos que evitan la alusión directa al término y vuelven difusa su comprensión. El eufemismo que se ha utilizado para sustituirla en la mayoría de ocasiones es: regularización; el Diccionario de la Real Academia define regularizar, en su segunda acepción, de la siguiente manera :”Legalizar, adecuar a derecho una situación de hecho o irregular.”

Tal y como podemos comprobar en esta acepción, su significado lleva implícito el hecho de que se ha cometido un acto irregular; de modo que, cuando indica que se trata de una regularización, podemos inferir que se está refiriendo a unos actos que, en sí, no han sido los adecuados.

Podemos pensar que el hecho de acudir a este término reside en que una regularización pone al corriente o normaliza una situación anómala; mientras que amnistía refiere de forma directa al delito y a la omisión de cualquier tipo de responsabilidad de los infractores. Por lo tanto, podemos  reflejar el proceso de regularización en el siguiente esquema, en el que partimos de una situación irregular que a través de este procedimiento acabará incorporándose a una situación de normalidad:

 

 

 

 

 

 

 

De esta forma, Montoro ha recurrido a negar de manera explícita la palabra interdicta amnistía fiscal acudiendo a una explicación que rebaja la intensidad del término. Sin embargo, realiza un rodeo que dificulta la comprensión por parte del receptor y deja a su cargo la interpretación:

«Señoría, no hay ninguna amnistía fiscal. En el proyecto de ley del Gobierno lo que hay es una regularización de rentas y de activos, que es una figura bien distinta, y además es una medida excepcional para un tiempo excepcional» http://www.publico.es/espana/429007/montoro-sigue-cubriendo-la-amnistia-fiscal-de-eufemismos

En esta declaración, la argumentación manifiesta la vaguedad de su razonamiento. En primer lugar, el esfuerzo en diferenciar su medida de una amnistía fiscal lo lleva a realizar una justificación     “que es una figura bien distinta”  –en este enunciado observamos que trata de remarcar dicha diferencia a través del “bien” que actuará enfatizando la distinción–. Asimismo, debemos tener en cuenta el léxico empleado: “regularización”, como término eufemístico, y “excepcional”, manifestando el sentido de la palabra, que la Real Academia define como: “Que constituye excepción de la regla común.”

De este modo, observamos que, a pesar de acudir a otras expresiones que no sean amnistía, el ministro basa sus declaraciones en la justificación de que la medida no exime la culpabilidad de los delitos; si a este hecho le sumamos el resaltado carácter de excepcionalidad con el que justifica su decisión, comprobamos que el ministro trata de defender su medida de ser calificada de inusual o ilícita, pero no deja incurrir en el campo de la transgresión de la ley en sus explicaciones, por lo que justifica su medida como una excepción a la norma.

4)    La medida y la opinión pública.

A pesar de los esfuerzos del ministro por salvarse de una situación que podría ocasionar el deterioro de su imagen pública, observamos cómo los medios de comunicación de diferentes tendencias políticas han optado por utilizar el término amnistía fiscal para esta medida; por lo que han tratado de sacar a la luz su significación, ofreciéndola a un destinatario tan heterogéneo como es la población, que no precisa de ambages ni juegos retóricos.

A continuación, presentamos diversas muestras de cómo la prensa ha recogido en sus noticias el término amnistía fiscal sin acudir a la denominación ofrecida por el Gobierno:

  • “Diego Torres regularizó 160 mil euros con la amnistía fiscal

“Diego Torres, exsocio de Iñaki Urdangarín, se acogió a la amnistía fiscal del ministro Montoro. Torres regularizó, al menos, 160 mil euros que tenía en una cuenta bancaria en Luxemburgo por lo que pagó el 10%. “

http://www.abc.es/videos-espana/20130401/diego-torres-regularizo-euros-2269055483001.html

  • “Los patrimonios aflorados tras la amnistía fiscal permitirán recaudar 250 millones este año”.      (La Razón, 30/04/2013)

http://www.larazon.es/detalle_normal/noticias/2088981/economia/los-patrimonios-aflorados-tras-la-amnistia-f#.UcXfS9ebu6o

  • “El fiscal pide a Hacienda los datos de la amnistía fiscal del apoderado de Bárcenas”(El Mundo, 14/03/2013).

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/03/14/espana/1363284931.html

  • “El juez Ruz investiga si 21 imputados en Gürtel se beneficiaron de la amnistía fiscal.”

http://politica.elpais.com/politica/2013/02/05/actualidad/1360080667_874788.html

  • “Hacienda ya había dicho que esperaba que permitiera aflorar más de 40.000 millones, que fue la cantidad que la regularización tributaria especial, conocida como amnistía fiscal, consiguió sacar a la luz.”

http://www.eldiario.es/economia/Rajoy-contribuyentes-declarado-extranjero-millones_0_135087189.html

Por consiguiente, podemos observar que los medios de comunicación de distinto carácter ideológico no dudan en evidenciar aquello que los organismos oficiales pretenden evitar. De hecho, podríamos pensar que esta consideración solo se encuentra en medios de comunicación globales, no específicos. Sin embargo, podemos observar cómo, en diarios económicos especializados, el proceder ha sido el mismo:

  • “La amnistía fiscal permitirá blanquear dinero negro de origen dudoso”

http://www.finanzas.com/noticias/economia/fiscalidad/20120605/amnistia-fiscal-permitira-blanquear-1399211.html

  • “A la Agencia Tributaria no le consta que Pujol Ferrusola se acogiera a la amnistía fiscal, en respuesta a la información que le requirió el juez el pasado 5 de febrero y con la que trataba de comprobar si tenía ingresos procedentes de fuera de España.”

http://www.expansion.com/accesible/2013/04/09/catalunya/1365518411.html

  • “Los patrimonios aflorados tras el proceso de amnistía fiscal permitirán recaudar 250 millones de euros este año, a pesar de que el importe aflorado ascendió a 40.000 millones de euros, según calcula el Gobierno en el Programa Nacional de Reformas 2013, que ha enviado a Bruselas.”

http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/acierto-abril/economia/noticias/4790800/04/13/Ampl-Los-patrimonios-aflorados-tras-la-amnistia-fiscal-permitiran-recaudar-250-millones-este-ano.html

De este modo, podemos corroborar que los medios de comunicación, tanto generales como especializados, han optado por ofrecer la información de una forma directa, que consiga la comprensión de sus lectores y mantenerse fiel a su línea editorial. Por lo tanto,  podemos considerar que la opinión pública ha optado por una interpretación suficientemente unívoca sobre esta medida, de modo que los esfuerzos por parte de la Administración en justificarla a través de circunloquios no han terminado de surtir efecto.

En definitiva, observamos que una misma medida ha ocasionado tres denominaciones, que responden a los intereses y la visión de aquellos que la utilizan, tal y como presentamos en el siguiente esquema:

 

 

 

 

 

En conclusión, en este caso queda manifiesto que la Administración ha tratado de buscar la aceptación general de sus medidas a través de la atenuación de sus objetivos; sin embargo,  la opinión pública y los medios de comunicación han consolidado su opinión acerca de esta medida sin que las aclaraciones ofrecidas por el Gobierno triunfaran en su cometido. Por lo tanto, observamos que podemos ser capaces de desenmarañar una trama lingüística concebida como una estrategia con el afán de atenuar y disfrazar un argumento contraproducente para la imagen y los intereses de determinados sujetos.

Antonio García del Río