Las redes sociales son utilizadas por, prácticamente, la mitad de la población mundial. Se estima que unos 4300 millones de personas se encuentran online y que unos 3500 millones utilizan las redes sociales. En España, son más de 28 millones los usuarios activos en la red (https://wearesocial.com/global-digital-report-2019).

Un 15% de los usuarios españoles reconoce utilizar Snapchat, un servicio instantáneo de mensajería que está basado en la distribución de fotos o vídeos cortos que se eliminan automáticamente y que permanecen en la app por un máximo de 24 horas. Esta característica podría ser uno de los grandes reclamos de la app para los usuarios. Lo que Snapchat ofrece es la posibilidad de publicar un archivo que se elimina de manera automática.  Sin embargo, puede cuestionarse el funcionamiento de este borrado automático y hasta qué punto condiciona la propiedad y privacidad del usuario mediante la lectura detenida de las políticas de la web. Para ello, se seguirán los enlaces: «Política de privacidad» y «Condiciones de servicio».

En su política de privacidad se ofrece la siguiente descripción:

https://www.snap.com/es/privacy/your-privacy/

En este nivel algunos de los verbos seleccionados por los desarrolladores para describir el uso de su aplicación son «empoderar», «expresar», «vivir», «conocer» y «divertir». Todos ellos transmiten al usuario un valor positivo del producto que están consumiendo. «En Snap tenemos la misión de empoderar a las personas para que se expresen, vivan el momento, conozcan más del mundo y se diviertan juntas.»

En este mismo apartado aparece también una explicación sobre el «borrado automático» que caracteriza la app; el usuario puede continuar utilizándola con la tranquilidad con que la descargó, pues su información -más allá de los datos personales recogidos de manera usual por las aplicaciones móviles- y la propiedad de sus archivos son seguros. Además, dichos archivos solo se guardarán bajo petición explícita.

Ahora bien, en las «Condiciones de servicio», Snapchat presenta especificaciones respecto a este borrado y la permanencia de los archivos en la red y la propiedad de los mismos. (https://www.snap.com/es/terms/)

Una vez adentrados en este nivel el lenguaje se ve modificado por términos más complejos de tipo jurídico tales como «cláusula de arbitraje», «litigar» o «sublicenciable». Este lenguaje especializado viene acompañado de oraciones enunciativas que muestran la obligatoriedad de los términos y la imposición de los mismos, que casi recuerdan a los Diez Mandamientos:

https://www.snap.com/es/terms/

De los trece puntos que conforman este apartado, será el tercero el que destaque por su explicitud:

https://www.snap.com/es/terms/

Como se analizaba anteriormente, la propiedad del contenido publicado por el usuario es suya. El desarrollador explica al usuario que la propiedad inicial que poseía el archivo antes de ser publicado se mantiene. Es decir, el usuario debería estar en posesión unívoca de dicho archivo. No obstante, el desarrollador puede «alojar, almacenar, utilizar, mostrar, reproducir, modificar, adaptar, editar, publicar y distribuir dicho contenido». ¿Es compatible el significado de estos verbos con  el de «posesión»?

En esta cláusula existe una cesión que se lleva a cabo desde el usuario hacia el desarrollador mediante la aceptación de las condiciones de servicio y política de privacidad. Además, los derechos de los desarrolladores sobre el denominado «contenido público» son incluso más amplios y permiten «crear obras derivadas, promover, exponer, difundir, sindicar, sublicenciar, representar y mostrar públicamente» aquellos archivos que son -o deberían ser- propiedad del usuario.

Analizando los verbos utilizados podemos crear la siguiente tabla, que aúna las acciones que el desarrollador puede realizar y la finalidad de las mismas:

La tabla hace evidente que el desarrolladorpuede reproducir para operar, modificar para mejorar, publicar para desarrollar, mostrar públicamente para promover e incluso crear obras derivadas para prestar el servicio. Si el usuario que acepta estas condiciones continúa siendo «poseedor» de los archivos publicados, uno no puede evitar cuestionarse dónde se encuentran los límites de la posesión e incluso qué significa el mismo término poseer.

Felicitas Peretto

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