Las redes sociales son utilizadas por, prácticamente, la mitad de la población mundial. Se estima que unos 4300 millones de personas se encuentran online y que unos 3500 millones utilizan las redes sociales. En España, son más de 28 millones los usuarios activos en la red (https://wearesocial.com/global-digital-report-2019).

Un 15% de los usuarios españoles reconoce utilizar Snapchat, un servicio instantáneo de mensajería que está basado en la distribución de fotos o vídeos cortos que se eliminan automáticamente y que permanecen en la app por un máximo de 24 horas. Esta característica podría ser uno de los grandes reclamos de la app para los usuarios. Lo que Snapchat ofrece es la posibilidad de publicar un archivo que se elimina de manera automática.  Sin embargo, puede cuestionarse el funcionamiento de este borrado automático y hasta qué punto condiciona la propiedad y privacidad del usuario mediante la lectura detenida de las políticas de la web. Para ello, se seguirán los enlaces: «Política de privacidad» y «Condiciones de servicio».

En su política de privacidad se ofrece la siguiente descripción:

https://www.snap.com/es/privacy/your-privacy/

En este nivel algunos de los verbos seleccionados por los desarrolladores para describir el uso de su aplicación son «empoderar», «expresar», «vivir», «conocer» y «divertir». Todos ellos transmiten al usuario un valor positivo del producto que están consumiendo. «En Snap tenemos la misión de empoderar a las personas para que se expresen, vivan el momento, conozcan más del mundo y se diviertan juntas.»

En este mismo apartado aparece también una explicación sobre el «borrado automático» que caracteriza la app; el usuario puede continuar utilizándola con la tranquilidad con que la descargó, pues su información -más allá de los datos personales recogidos de manera usual por las aplicaciones móviles- y la propiedad de sus archivos son seguros. Además, dichos archivos solo se guardarán bajo petición explícita.

Ahora bien, en las «Condiciones de servicio», Snapchat presenta especificaciones respecto a este borrado y la permanencia de los archivos en la red y la propiedad de los mismos. (https://www.snap.com/es/terms/)

Una vez adentrados en este nivel el lenguaje se ve modificado por términos más complejos de tipo jurídico tales como «cláusula de arbitraje», «litigar» o «sublicenciable». Este lenguaje especializado viene acompañado de oraciones enunciativas que muestran la obligatoriedad de los términos y la imposición de los mismos, que casi recuerdan a los Diez Mandamientos:

https://www.snap.com/es/terms/

De los trece puntos que conforman este apartado, será el tercero el que destaque por su explicitud:

https://www.snap.com/es/terms/

Como se analizaba anteriormente, la propiedad del contenido publicado por el usuario es suya. El desarrollador explica al usuario que la propiedad inicial que poseía el archivo antes de ser publicado se mantiene. Es decir, el usuario debería estar en posesión unívoca de dicho archivo. No obstante, el desarrollador puede «alojar, almacenar, utilizar, mostrar, reproducir, modificar, adaptar, editar, publicar y distribuir dicho contenido». ¿Es compatible el significado de estos verbos con  el de «posesión»?

En esta cláusula existe una cesión que se lleva a cabo desde el usuario hacia el desarrollador mediante la aceptación de las condiciones de servicio y política de privacidad. Además, los derechos de los desarrolladores sobre el denominado «contenido público» son incluso más amplios y permiten «crear obras derivadas, promover, exponer, difundir, sindicar, sublicenciar, representar y mostrar públicamente» aquellos archivos que son -o deberían ser- propiedad del usuario.

Analizando los verbos utilizados podemos crear la siguiente tabla, que aúna las acciones que el desarrollador puede realizar y la finalidad de las mismas:

La tabla hace evidente que el desarrolladorpuede reproducir para operar, modificar para mejorar, publicar para desarrollar, mostrar públicamente para promover e incluso crear obras derivadas para prestar el servicio. Si el usuario que acepta estas condiciones continúa siendo «poseedor» de los archivos publicados, uno no puede evitar cuestionarse dónde se encuentran los límites de la posesión e incluso qué significa el mismo término poseer.

Felicitas Peretto

A día de hoy, los usuarios están acostumbrados a aceptar las ventanas emergentes que aparecen en las páginas web. Tanto si se realiza una búsqueda en una página conocida, como si se realiza en un blog más secundario, aparece:

Sigue apareciendo el mismo mensaje: “Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al utilizar nuestros servicios, aceptas el uso que hacemos de las cookies”.

Al realizar una búsqueda, el usuario se encuentra con una información que debe: “Aceptar” o leer “Más información”. Es lógico pensar que ante una propuesta o solicitud binaria del tipo sí-no, de acuerdo- en desacuerdo, permitir – anular, entendido- no entendido, se diese la opción en este caso de aceptar – rechazar. Sin embargo, no aparece dicha opción.

Dentro del significado de la palabra aceptar se recoge acepciones que relacionan un resultado afirmativo (permitir, aprobar, asumir…). La opción contraria en esta oposición debería ser rechazar. Pero no se da la posibilidad. Se encuentra en su defecto una opción intermedia: “más información” o “saber más”. En la oposición aceptar-rechazar se sustituye el rechazo por otra información. Así, las únicas opciones para el usuario son: 1) Aceptar; 2) Leer más; 3) No continuar su navegación en esta página.

Por tanto, ante el servicio de una página web, el usuario decide si A) Quiere usarla o B) No quiere usarla. Si la elección es A, aparece la ventana emergente con la solicitud del uso de las cookies. Ante está segunda elección, las respuestas deberían ser: A) Aceptar el uso o B) Rechazar el uso. Sin embargo, “rechazar” implica automáticamente el no-usar el servicio, en vez de no-usar cookies. En consecuencia, las opciones se dan dentro del paradigma de aceptación por parte del usuario (Aceptar o Más información) e imposibilitan el rechazo pues implica el no-usar la página.

En conclusión, se plantea una imposición encubierta de condiciones de forma que parezca que el usuario tiene libre elección. Apelan a elementos lingüísticos como las oraciones enunciativas y al verbo aceptar ya que suscita la opción de rechazo para crear un ambiente más seguro.

Reyes Cosmo Fernández

La presente era digital ha convertido a los usuarios que se mueven por la red en codiciadas fuentes de datos. El contacto constante con el mundo virtual y la facilidad para acceder han desplazado, a un segundo plano, la existencia de relaciones jerárquicas entre entidades y usuarios. Mientras que estas entidades ofrecen sus servicios, esperan, a cambio, datos que faciliten el funcionamiento de sus sistemas; y estos solo pueden ser aportados por nosotros, los internautas.

El análisis lingüístico de un rótulo como el que encabeza la Política de Privacidad de Google: “Al utilizar nuestros servicios, nos confías tus datos” permite entender cómo se construye su storytelling cuando informa a los usuarios del inicio de su relación. Veremos entonces qué posición toma el usuario frente a la entidad, además de por qué las palabras de Google transmiten motivos para la tranquilidad e intranquilidad del usuario que utiliza sus servicios.

Aparentemente, es Google quien establece los requisitos para que la relación sea efectiva. De esta manera, hay cierto sentido de obligatoriedad y es evidente en dos aspectos lingüísticos:

En primer lugar, las labores de confianza y uso se entienden como las condiciones indispensables que debe cumplir el usuario porque, temporalmente, ambas acciones son simultáneas (“Cuando utilizas nuestros servicios, nos confías tus datos”). Asimismo, la confianza es una consecuencia de la utilización (“Como utilizas nuestros servicios, nos confías tus datos”).

Sin embargo, y, en segundo lugar, Google utiliza el verbo “confiar” cuando, en este caso, sería intercambiable por otros verbos como “dar”, “ceder” o “entregar”. De esta manera reduce esa sensación de imposición con que parecía iniciarse su relación. Además, esta forma verbal permite, a nivel estructural:

Por un lado, que la oración sea de carácter personal, es decir, que la acción se atribuya a un sujeto, aquí siempre el usuario, y que, por su capacidad de acción, consciencia y decisión de “confiar”, asuma la responsabilidad del acto. Por otro lado, que la oración sea transitiva y exista un objeto sobre el que recaiga la acción. En el caso de “confiar”, siempre se va a referir a un objeto de carácter valioso para el sujeto de la acción, los datos, que en el mundo virtual son: actividades en aplicaciones y sistemas web, historiales de ubicaciones y búsquedas, información sobre sus dispositivos (que incluye: contactos, calendarios, imágenes, música, etc.) y actividades de voz y audio.

Hasta el momento, el sentido de obligatoriedad de los requisitos de Google para iniciar la relación, la responsabilidad del usuario sobre el acto y la confianza de los datos podrían suponer la intranquilidad del usuario. ¿Cómo demuestra Google, a nivel lingüístico, ser una entidad competente en la relación que entabla con los usuarios? En este primer rótulo, revelando su capacidad para gestionar tan valioso objeto, los datos, y a partir de una tercera posibilidad que permite el verbo: que exista un beneficiario de la acción, Google, entidad en la que el sujeto confía “[…] sin más seguridad que la buena fe y la opinión que de él se tiene […]”, según la definición del DRAE (https://dle.rae.es/?id=AFANQX4).

En la misma dirección, para conseguir la tranquilidad del usuario, está orientada la segunda oración que encabeza la Política de Privacidad: “[…] nos esforzamos al máximo para proteger tu información y permitirte controlarla”. Atendamos únicamente a la protección. Podría ser motivo de intranquilidad para el usuario el hecho de que el verbo “proteger”, a nivel oracional, posibilite un complemento de régimen, es decir, proteger “de algo”; se entiende que de amenazas virtuales tales como spam, robo de identidad, ciberacoso o hackeo. Sin embargo, Google demuestra su responsabilidad sobre la protección. Y es que en este rótulo hay un intercambio de papeles, pues no es el usuario el sujeto de la oración, sino el beneficiario de la acción, ahora efectuada por Google.

Que la protección es asumida por Google como tarea imprescindible no solo se percibe a nivel lingüístico, pues el hecho de proteger es expresado en forma de oración subordinada de finalidad, sino también a nivel gráfico. Así lo demuestra el escudo protector, de mayor tamaño y posición central, con un distintivo del usuario, en una de las ilustraciones que aparece en su Política de Privacidad; a Roland Barthes le parecería que por la figura habría un mensaje denotado y un mensaje connotado por su disposición y medida (https://semioticads.files.wordpress.com/2016/09/barthes-roland-retorica-de-la-imagen-lo-obvio-y-lo-obtuso.pdf ).

A modo de conclusión, la responsabilidad del acto, desde el primer momento, es del usuario, pues él ha decidido entablar la relación con Google aceptando sus requisitos de uso y confianza. No obstante, el storytelling de Google le permite asumir la labor de protección para que la relación que propone sea atractiva para sus usuarios; y no debería ser menos cuando el objeto confiado son los datos, el diamante en bruto tanto de las entidades virtuales, como de sus dueños.

Nuria Álvarez López

“Mi alma os ha cortado a su medida/ por hábito del alma misma os quiero”… ¿Qué tienen en común estos archiconocidos versos de Garcilaso de la Vega y las advertencias sobre privacidad de las páginas web? Puede que nos sorprenda descubrir que la mayoría de estos breves párrafos emergentes sobre el uso de las cookies aluden a nuestros “hábitos” o a nuestras “preferencias” de forma casi tan poética como Garcilaso describía su pasión: “Este sitio web utiliza cookies para ofrecer un servicio hecho a tu medida” promete linkedin.com; esto es, afinidad absoluta a cambio de datos y estadísticas de navegación­. “Pinterest utiliza cookies para ayudarte a conseguir la mejor experiencia posible” –¿qué no daríamos por la mejor de las experiencias? –. O el muy literario “Utilizamos cookies propias y de terceros con el fin de brindarle una grata experiencia”, para espíritus refinados, de bbva.es. Cifradas en cláusulas de finalidad (“para”, “con el fin de”…) estas hiperbólicas declaraciones proporcionan alguna información sobre el mensaje que sería interesante analizar.

            Lo primero que nos preguntamos es si la inclusión de esta cláusula era necesaria o no, tanto legal como lingüísticamente, en este tipo de advertencia. El documento del Ministerio de Interior sobre la política de privacidad expone, entre otras cosas, que el mensaje debe referirse obligatoriamente a la instalación de cookies, indicando especialmente si se proporcionan o no datos sobre la navegación a terceros [http://www.interior.gob.es/documents/10180/13073/Guia_Cookies.pdf/7c72c988-1e55-42b5-aeee-f7c46a319903].

Una vez despejada esta duda, atendemos al esquema lingüístico de un acto de habla tal como el de una solicitud, presentándosenos como condición necesaria y suficiente el cumplimiento del siguiente esquema básico:

E (EMISOR) – ¿Quién lo solicita?

O (OBJETO) – ¿Qué se solicita?

D (DESTINATARIO) – ¿A quién se solicita?

(+) INFORMACIÓN ADICIONAL – ¿Para qué?

Como vemos, el “¿para qué?” no constituye aquí sino mera información adicional. Si no era necesario incluirlo, merece que le dediquemos especial atención, porque formará parte de una estretegia discursiva que podemos desentrañar. No parece irrelevante: de 100 páginas web que hemos visitado aleatoriamente, 98 utilizan esta cláusula de finalidad aparentemente superflua. Hemos dividido nuestra búsqueda atendiendo a cuatro servicios específicos que una página web puede ofrecer: compra y/o entretenimiento (tiendas de ropa on-line, páginas de series o películas en streaming, portales de juegos…), periódicos e información (plataformas para la escucha de radio, enciclopedias virtuales…), comunidades y redes sociales (foros especializados, dominios para compartir fotografías y vídeos…) y empresas de servicios como luz, agua, telefonía y seguros. Y el resultado es que casi la totalidad utilizan, en su mayoría a través del conector “para”, esta información adicional:

Figura 1. Introducción de la cláusula de finalidad

Pero lo más interesante ha sido observar algunas curiosas coincidencias en el contenido de las cláusulas, en lo que cada anuncio ha considerado pertinente expresar sobre la finalidad de su petición. Son pocas las páginas web que no se sirven de alguna de estas estrategias; de hecho, algunas explotan en un solo párrafo todas y cada una de ellas, cayendo otras en la redundancia: como en “Netflix utiliza cookies para la personalización y para personalizar sus anuncios en línea, entre otros fines”, por ejemplo. Incluimos el gráfico correspondiente tras la presentación de las estrategias.

ESTRATEGIA 1.

Llama mucho la atención la cantidad de palabras derivadas de “persona” presentes en las cláusulas: “personal”, “personalizar”, “personalización”… Aparecen más, significativamente, en el contexto de las comunidades y redes sociales, o bien de los periódicos y medios de comunicación, cuya estrategia mercadotécnica se basa precisamente en la construcción de un perfil identitario virtual ajustado a las características de un grupo social. Aceptar las cookies es percibido por el destinatario como una forma de reforzar su imagen social o de recibir contenido de acuerdo a su forma de pensar.

ESTRATEGIA 2.

Otras expresiones relevantes por su frecuencia de aparición giran en torno a “mejorar” u “optimizar” [“tu experiencia”, “nuestro servicio”, “su navegación”, etc.], justificando así el trasvase de datos a agencias publicitarias a través de la idea de un beneficio para el destinatario. Abundan, según nuestro muestreo aleatorio, entre las aseguradoras, empresas telefónicas y servicios como la luz y el agua, cuya finalidad estriba precisamente en proporcionar un servicio. Aceptar las cookies es percibido por el destinatario como una forma de percibir ventajas y beneficios en la prestación de este servicio.

ESTRATEGIA 3.

“Ofrecer” (“ofrecerle”, “ofrecerte”) y “oferta” (“proprocionarle las mejores ofertas”) aparecen de diversas maneras en muchas de estas solicitudes. Destacan en las empresas aseguradoras, telefónicas etc., pero también en el sector de las páginas web dedicadas a compras y entretenimiento. De nuevo, el usuario de estos dominios estará probablemente más inclinado a compartir sus datos de navegación con terceros si se le prometen descuentos o transacciones ventajosas.

ESTRATEGIA 4.

Vinculada a la primera de las estrategias que hemos mencionado, se encuentra la referencia a las “preferencias” o “intereses” del cliente, que abunda entre las advertencias que encontramos en periódicos y fuentes de información. Incidiendo así en la pertinencia del contenido informativo para el usuario –siempre y cuando acceda a compartir estadísticas de navegación con terceros–, la probabilidad de que la respuesta sea afirmativa parece mayor. De este modo, el usuario percibirá el mensaje como si prometiera información ajustada a sus deseos, esto es, de nuevo como un beneficio personal.

Figura 2. Presencia de las estrategias discursivas en la cláusula de finalidad

A menudo en el lenguaje, algo tan aparentemente inocuo como la respuesta a un “¿para qué?” constituye el resultado de una estrategia discursiva que atenúa, justificándola, una petición. Cuando hacemos una transacción, por lo general deseamos algo a cambio de lo que aportamos, y este es uno de esos casos. Las advertencias sobre política de privacidad de las páginas web nos ofrecen diversos pero similares motivos por los que sería una buena idea compartir con ellos nuestros hábitos de navegación, no solo para ellos, sino, según el mensaje, ante todo para nosotros. Queda en nuestras manos juzgar si, a cambio de este click, estamos accediendo realmente a través de Internet –ahora asombrosamente “mejorado”, “personalizado”, “de acuerdo con nuestros intereses” o “a nuestra medida”… – al mejor de los mundos posibles, o si se trata de una estrategia persuasiva que no se corresponde con la realidad.

Melania Torres Mariner